miércoles, 5 de noviembre de 2014

ALCANCE DE LA DISPENSA DEL 416.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN PAREJAS DISUELTAS

Desde 2007 han venido recayendo Sentencias del Tribunal Supremo en las que se limitaba el alcance de la dispensa de la obligación de declarar como testigo a parejas que en el momento de la declaración se encontraban en vigor. Dichas sentencias se basaban en que el conflicto protegido por la dispensa de la obligación de declarar se produce, únicamente, cuando la pareja se encuentra en vigor, y que en caso contrario no existía conflicto alguno ente obligación de decir la verdad (como testigo) y la lealtad que se debe guardar con tu ex-pareja. En consecuencia, siguiendo esta doctrina que llegó a ser mayoritaria, el testigo tenia obligación de declarar contra su ex-pareja. (Leer más en la nueva web)