lunes, 29 de marzo de 2010

SAHARA OCCIDENTAL

En el año 1976, tras la muerte de Franco, se produjo el abandono por el Reino de España de su colonia Africana; el Sahara Occidental. Este abandono, que implicó la salida de las Fuerzas Armadas que allí se encontraban, propició la penetración de los países limitrofes en el territorio Saharaui. El ataque se hizo desde el Norte, por el Reino de Marruecos, y desde el Sur por parte de Mauritania. Así quedó interrumpida la descolonización del Sahara Occidental. (Leer más en la nueva web)

miércoles, 10 de marzo de 2010

TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El articulo 11 de la NORMA FORAL 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda redactado de la siguiente manera:
"11. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes:

a) El 6% si se trata de transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

b) El 4% si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
(.....)
e) Por excepción a lo dispuesto en la letra a) anterior, la transmisión de viviendas en general, excepto las señaladas en la letra siguiente, tributarán al 4% incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda."
 Esta letra e) ha sido modificada por el apartado tres del artículo 5 de la NORMA FORAL 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias. La modificación entra en vigor a partir del 29 de diciembre de 2009 (BOG 28/12/2009).  
De lo señalado -que es lo más relevante de la reforma para la mayoría de nosostros-, se concluye en que el Impuesto de Transmisiones devengado por la compra de una vivienda pasa del 6 al 4%.

IVA

Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron  el Decreto Foral-Norma 1/2010 de 12 de enero por el que se modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, a partir del 1 de julio, pasando el tipo general del 16 al 18 por ciento y el reducido del 7 al 8 por ciento.

Todo ello obedece a que el Concierto Económico establece que en el IVA y en los Impuestos Especiales los territorios históricos deben aplicar la normativa establecida en el Estado. Así, la modificación producida deriva de la aprobación en el Estado de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, que provoca que se deba incorporar a la normativa fiscal de Gipuzkoa algunas modificaciones que incluye.

martes, 2 de marzo de 2010

DISPENSA DEL ARTICULO 416.1 L.E.Cr.

Previene el articulo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:
Están dispensados de la obligación de declarar:
1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colatarales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261.

La falta de tal advertencia en el acto del juicio o en la instrucción al amparo de lo dispuesto en el articulo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial producirá el efecto de que tal declaración no deba ser tenida en cuenta.

Esta falta de advertencia podría carecer de relevancia cuando se advirtió al testigo en la instrución de la existencia de ese derecho o cuando ejerce la acusación particular, lo que revelaría su voluntad de aportar pruebas acreditativas de los hechos. ( Sentencias de 6 de Abril de 2001, 2 de Noviembre de 2004 y 8 de Noviembre de 2002, del Tribunal Supremo).

NOTA IMPORTANTE: la dispensa se ha visto modificada tal como se advierte en el post actualizado, el cual se añada dadas las visitas recibidas en este.

lunes, 1 de marzo de 2010

Ley Organica 2/2009 o Reforma de la Ley de Extranjeria

El 12 de diciembre de 2009 se pulicaba en el BOE la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta es la cuarta reforma que sufre la "Ley de Extranjería"

Las modificaciones introducidas afectan a 50 de los 71 artículos de la Ley y se incorporan nuevos preceptos. Si bien muchas modificaciones afectan a la redacción del articulado, sin afectar a su contenido, la reforma tiene mayor calado que lo que se ha venido transmitiendo.

La exposición de motivos del anteproyecto habla de las causas y objetivos de la reforma que basicamente son:
- La incorporación de la doctrina constitucional
- La transposición de la Directivas europeas.
- La nueve realidad migratoria.
- El marco de derechos y libertades de los extranjeros.
- La canalización legal y ordenada de los flujos migratorios.
- El control de la inmigación irregular, la lucha contra la inmigración ilegal.
- Favorecer la integración de los inmigrantes.
- La adaptación a las nuevas competencias autonómicas en materia de permisos.